Plantea la presente consulta si la respuesta dada a un socio del Club consultante por parte del Jefe de Área de Atención al Ciudadano de esta Agencia se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo.
En primer lugar, comenzaremos indicando que la indicación “salvo criterio en contra del Director de la Agencia Española de Protección de Datos” implica, como se informa en la página web de esta Agencia, que los informes se emiten “en atención a lo descrito en las consultas a las que aquéllos se refieren por lo que no predeterminan el criterio de la Agencia en caso de que se hayan de tomar en consideración otros hechos o circunstancias”.
En relación con el fondo del asunto planteado, confirmamos que el mantenido por el Área de Atención al Ciudadano es el criterio mantenido por esta Agencia, considerando que el salario del gerente es un dato de carácter personal del mismo, pero cuya cesión puede venir amparada por ley, en concreto por la Ley de Asociaciones.
Así, con respecto al primer punto, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”, siendo datos de carácter personal, conforme a lo establecido en el artículo 3 a) de la propia Ley, “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Esta definición se completa con la prevista en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que define como dato personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
A su vez, la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, transpuesta al ordenamiento español por la Ley Orgánica 15/1999, considera datos personales, en su artículo 2 a) a “toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Teniendo en cuenta lo que acaba de indicarse, no cabe duda que el dato referido al salario percibido por el gerente ha de ser considerado dato de carácter personal y, en consecuencia, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.
La comunicación del dato a terceros implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”
Tal y como indica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. No obstante, no sería preciso contar con el consentimiento del afectado en caso de que una norma con rango de Ley habilite la cesión prevista, tal y como dispone el artículo 11.2 a) de la Ley.
Y ese es precisamente el supuesto planteado, en el que la Ley de Asociaciones prevé entre el derecho de información de los socios el del conocimiento del estado de cuentas. En este sentido, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de marzo contempla en su artículo 21 los derechos de los asociados, en los siguientes términos: “Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos”.
La Ley Orgánica contempla por tanto el derecho del socio a ser informado del estado de cuentas, cuentas en las que se incluirán los salarios de los trabajadores, y entre otros el salario del gerente, por lo que existe habilitación legal suficiente para la cesión pretendida.
Informe Juridico 0073/2014 Comunicación de salario de gerente a los socios