Las comunidades de propietarios, como cualquier otra organización o empresa, maneja datos de carácter personal y contrata con terceros la prestación de servicios, entre ellos, el de administrar la comunidad.
La adecuación de las comunidades de propietarios a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, puede causar dudas y genera algunas confusiones o intercambio de papeles entre el administrador de fincas y la comunidad de propietarios.
Son numerosas las cuestiones a considerar: el fichero y su notificación a la agencia, su ubicación, el responsable del fichero, los diferentes tratamientos que se pueden dar y los niveles de seguridad a aplicar, etc.
Recuerda, las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir la LOPD:
- Responsable del Fichero: La Comunidad de Propietarios
- Responsable del Tratamiento: El Administrador de Fincas
En las relaciones que se establecen entre Administradores de Fincas y las Comunidades de Propietarios, hay que diferenciar claramente quien es el Responsable del fichero (la comunidad) y quien es el encargado del tratamiento (el administrador), pues el régimen de obligaciones y responsabilidades es distinto y puede variar en función de cómo se articulen sus relaciones.
Por otra parte, el administrador, por su conocimiento del ordenamiento jurídico, viene obligado a facilitar a la comunidad de propietarios que administra la adecuación a la normativa sobre protección de datos.
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