Actualmente, la LOPD establece las siguientes obligaciones respecto de la información que se ha de facilitar a las personas interesadas en el momento en que se soliciten los datos:
- La existencia del fichero o tratamiento, su finalidad y destinatarios.
- El carácter obligatorio o no de la respuesta, así como de sus consecuencias.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento.
A partir de ahora, el RGPD añade requisitos adicionales en cuanto a la necesidad de informar a las personas interesadas, generalizando el concepto de “Tratamiento”, e incorporando, en líneas generales, los siguientes detalles:
- Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso.
- La base jurídica o legitimación para el tratamiento.
- El plazo o los criterios de conservación de la información.
- La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles.
- La previsión de transferencias a Terceros Países.
- El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Contro.
Y además, en el caso de que los datos no se obtengan del propio interesado:
- El origen de los datos.
- Las categorías de los datos.
En consecuencia, los procedimientos, modelos o formularios diseñados de conformidad con la LOPD deberán ser revisados y adaptados por los Responsables de Tratamientos con anterioridad a la fecha de plena aplicación del RGPD, incorporando los nuevos requisitos de acuerdo con las directrices que se proporcionan en esta guía.
Puesto que los nuevos requisitos amplían y no contradicen la obligación de informar establecida en la LOPD, se recomienda revisar y aplicar dicha adaptación cuanto antes
Para mayor detalle pueden consultarse los artículos 13 y 14 del RGPD, relativos al derecho de información de las personas interesadas.
Información extraida de la guía para el cumplimiento del deber de informar de la AGPD
