Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, para guardar las imágenes, debe considerarse que la mayor parte de la Instrucción 1/2006 ha quedado desplazada, ya que el contenido de la misma, como puede ser la legitimación o los derechos de las personas, queda desplazado por lo establecido al respecto por la norma europea.
Además, con el RGPD desaparece la obligación de inscribir ficheros a los que se refiere la Instrucción 1/2006.
No obstante, puede considerarse que queda en vigor lo dispuesto en el artículo 6 de la citada instrucción que regula el plazo de conservación (guardar las imágenes), y que se refiere a que se produzca la cancelación de imágenes en el plazo máximo de un mes.
Sin embargo, una interpretación acorde con el RGPD, ya que este no contempla la cancelación sino la supresión, supone que ese plazo de conservación de máximo de un mes no será de cancelación sino de supresión, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
A mayor abundamiento con el criterio descrito anteriormente, existen normas específicas que así lo contemplan como la Ley Orgánica 4/1997 o el Reglamento que desarrolla la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en las que transcurrido el plazo máximo de un mes, debe producirse el borrado de las imágenes.
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