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Cuando la seguridad se rompe desde dentro. La competencia desleal

En múltiples ocasiones, empleados de una empresa la abandonan para establecerse por su cuenta en el mercado, hasta ahí, todo normal. Además, hay casos en los que se dedican a la misma actividad que en la otra empresa, e incluso ofrecen productos muy similares; bueno, pues sigue siendo normal aunque nos pese.

El problema empieza cuando las herramientas, conocimientos y contactos adquiridos en su empresa anterior, causan daños reales o potenciales a ésta.

Estos comportamientos van en contra de la buena fe, como cuando se explota la información o los clientes ajenos, o se prepara la constitución de una nueva sociedad para hacer la competencia a la ex-empresa estando todavía contratado por ésta.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, desgrana el concepto de “comportamiento (…) contrario a las exigencias de la buena fe” (art. 4.1 LCD), detallando las diferentes acciones constitutivas de conductas desleales, tanto en lo relacionado con otras empresas, como en las prácticas comerciales con los usuarios.

Entre los actos más habituales de competencia desleal, suelen estar los actos de Engaño (art.5LCD), en donde la competencia desleal se utiliza de diferentes artimañas para difundir indicaciones incorrectas o falsas sobre un servicio ofertado, o tratando de generar errores en los potenciales clientes (características del servicio, tipo de contrato, calidad del servicio, etc).

Las malas artes, también se usan para generar Confusión (art.6 LCD), intentando hacer creer al comprador que el servicio ofrecido lo presta una empresa diferente de la que es, porque él piensa que el servicio se lo está ofreciendo una empresa de prestigio, pero en realidad el servicio proviene del competidor desleal (v.gr. STS 986/2002, 17 octubre, SAP Valencia 8 de noviembre 1993).

En cuanto a las Omisiones Engañosas (art.7 LCD), consisten en ocultar información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión comercial fundada (o si es información poco clara, ininteligible, ambigua, etc).

Otros comportamientos desleales son los actos de Denigración (art.8 LCD), cuando de trata de difamar a otra empresa, realizando o difundiendo manifestaciones sobre su actividad, sus prestaciones o sus relaciones mercantiles para menoscabar su crédito en el mercado. Y los actos de Imitación (art.11 LCD) sistemática de prestaciones y servicios de un competidor (“imitación parasitaria”), con aprovechamiento de la reputación o del esfuerzo ajeno.

La Explotación de la Reputación Ajena(art. 12 LCD) es otro de los comportamientos que genera más molestias entre las empresas “sufridoras”, ya que se basa en el aprovechamiento indebido del fruto del trabajo y el esfuerzo de otra empresa que, por sus propios méritos ha conseguido labrarse un nombre y una imagen, y ahora ese competidor desleal quiere aprovecharse de esas ventajas profesionales conseguidas por otra empresa en el mercado.

Al hablar de Violación de Secretos (art. 13 LCD) estamos ante aquel aprovechamiento (con ánimo de lucro, obviamente) de secretos empresariales sin autorización de su titular. Esta difusión se produce tanto si la información se ha obtenido por medios legítimos o no, habiendo en este último caso, un deber de reserva, relacionado con la buena fe y diligencia del art. 5.a) ET .

Para tratar este tema adecuadamente, hay que hacer una aproximación al concepto de Secreto:

En la definición más habitual, el Secreto Empresarial es cualquier información no divulgada relacionada con la actividad de una empresa sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario desea mantener ocultos por su interés económico o su valor competitivo para la empresa. Es decir, es una información Secreta y con valor comercial por ser secreta.

Secretos empresariales pueden ser listados de clientes, por ejemplo. La STS 622/199 de 17 de Julio, dice que «no cabe duda que el listado de clientes, forma parte del patrimonio de la Empresa, y que su utilización por un rival le otorga una ventaja concurrencial reportadora de una gran ventaja económica».

Además, en determinados supuestos, la difusión, revelación o cesión de secretos empresariales puede suponer un delito de violación de secretos, tipificado en el Código Penal (art. 278 y ss. CP).

Por último,cabe destacar también un comportamiento desleal basado en la Inducción a la infracción contractual (art. 14 LCD), que se produce cuando de manera se induce a trabajadores, clientes y demás obligados contractualmente, a infringir esos acuerdos que han contraído con los competidores, con la intención de eliminar a un competidor del mercado, u otros objetivos desleales, por ejemplo. El tipo se materializa al inducir, sin importar la respuesta del inducido.

Jurisprudencia relacionada: SS. TS. 8 de octubre de 2007,  STS. 19 de abril de 2002, STS. 23 de mayo de 2007, STS. 3 de julio de 2006, STS. 24 de noviembre de 2006, STS. 3 de julio de 2008,  STS. 8 de junio de 2009, STS. 16 de junio de 2009, STS. 1 de junio de 2010, STS. 11 de febrero de 2011 ).

Autor: Ángel Vázquez – Consultor 27001

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