Sí, el primero de ellos es el referente a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines policiales, en los que se puede denegar el acceso, rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de investigación que se estén realizando.
El segundo se corresponde con los ficheros de la Hacienda Pública, en los que se puede denegar el ejercicio los derechos mencionados anteriormente cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
En todo caso, el afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Mas información en la AEPD
