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Instalación de videovigilancia por un particular en una comunidad de propietarios, Requesitos Indispensables

Apercibimiento a un vecino de Zaragoza

Como ya avanzábamos en febrero (Link), las instalaciones de videovigilancia en las comunidades de propietarios por la propia comunidad requieren entre otras cosas de aprobación en Junta. Esta nueva Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, además de reafirmar lo que vimos en su momento, explica claramente la problemática de los espacios privados de libre acceso por el resto de los vecinos y el consentimiento de estos a dicha videovigilancia, con el resultado de un apercibimiento por infracción grave.

RESOLUCIÓN: R/00389/2015

El denunciado, poseía dos plazas de garaje de acceso abierto, sin que su superficie se encontrara cerrada por muros u otros elementos divisorios que restringieran el acceso, en las que instaló dos videocámaras fijas dirigidas hacia zonas de su propiedad. Además, inscribió el fichero correspondiente en la AEPD para el tratamiento de datos de carácter personal y contaba con el debido cartel informativo.

La principal problemática viene entonces por la confusión de todos los que aconsejaron al susodicho, empezando por varias consultas telefónicas a la propia Agencia, de que la instalación sin el acuerdo de la Junta de propietarios era conforme al realizarse en las plazas de su propiedad siempre que las videocámaras estuvieran fijas dirigidas y captando sólo zonas de esta, cuando existe un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia de 14 de mayo de 2009 que dice lo contrario.

“Lo hasta aquí expuesto es igualmente aplicable al caso del particular que pretende instalar una cámara de videovigilancia exclusivamente en su plaza de garaje, y ello porque, aun tratándose de un espacio privado cuyo uso está reservado al propietario, es de libre paso por cualquier persona que acceda al garaje, por lo que le son exigibles todos los requisitos antes señalados, siendo en este supuesto el particular el responsable del fichero y debiendo cumplir con las obligaciones de información a los afectados, notificación e inscripción del fichero, adopción de medidas de seguridad y cuantas otras le exija la normativa de protección de datos. Por otra parte, la captación de imágenes en una plaza de garaje aunque venga limitada al espacio propio de esta, siempre captará, aunque sea tangencialmente, espacios comunes o las plazas de garaje colindantes, por lo que su propietario deberá contar, además, con la correspondiente autorización de la comunidad de vecinos para efectuar dicha instalación”

Las obligaciones del vecino entonces según la Agencia serían estas:

  • Recabar la autorización de la comunidad de propietarios a la que pertenezca el garaje mediante un acuerdo en Junta de propietarios con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
  • Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de un fichero de tratamiento de datos de carácter personal con la finalidad de videovigilancia del que es responsable.
  • Instalar las cámaras garantizando que estas no captan ni pueden captar imágenes fuera del espacio privado (de libre acceso) propiedad del vecino.
  • Cumplir el deber de información a los afectados mediante uno o varios distintivos informativos de zona videovigilada que identifiquen al responsable del fichero ante el que se pueden ejercer los derechos ARCO.

Pese a la claridad de la Resolución deberemos tener presente que cuando se trata de instalar cámaras de videovigilancia existen numerosos matices como la interpretación de la proporcionalidad de su instalación, si el sistema está conectado a un sistema de alarma, o si graba o tan sólo reproduce imágenes. Por ello, será el análisis de las peculiaridades de cada caso las que terminen definiendo todas las obligaciones.

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