La obligación de contar con autorización de la Junta de Propietarios para la colocación de un sistema de videovigilancia, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y el principio de consentimiento del artículo 6 de la Ley de Protección de Datos. La necesidad de acreditar dicha autorización mediante copia el acta de la Junta. El tratamiento de datos sin el debido consentimiento considerado una infracción grave. Apercibimiento a la Comunidad de Propietarios por una infracción grave y requerimiento para que en el plazo de un mes justifique la autorización de la instalación del sistema de videovigilancia mediante su aprobación en la Junta de Propietarios.