No es cierto pensar que solamente las empresas están sujetas a cumplir con la LOPD. El tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las Entidades Deportivas también es obligatorio, sobretodo por el tipo de datos que pueden llegar a manejar.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, más del 90 por ciento de las pymes españolas incumplen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta normativa es muy vinculada a organizaciones empresariales y todavía surgen dudas a respecto de la amplitud de su aplicación.
Cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que para la realización de su actividad, utilice datos de carácter personal está obligado a cumplir la LOPD. Es decir, están incluidos cualquier tipo de sociedad, organizaciones sin ánimos de lucro, empresarios, autónomos, entidades culturas y también las deportivas.
En el ámbito de la actividad administrativa deportiva, se encuentran una serie de datos de carácter personal considerados sensibles y que requieren un tratamiento especial por parte de los Responsables del Tratamiento.
¿A que se refiere la LOPD específicamente?
La Ley Orgánica de Protección de Datos trata específicamente de proteger la intimidad que es una garantía constitucional expresa en la Constitución Española de 1978 en su artículo 18.4:
“la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, para ello, se ha definido un marco legal dentro del que deben actuar las personas jurídicas o personas físicas en el ejercicio de sus actividades profesionales.
Como derecho fundamental que es, su principal enfoque está en asegurar el honor y la intimidad personal de los ciudadanos que tienen sus datos manejados por los demás.
La LOPD tiene por objetivo impedir que los datos de carácter personal sean utilizados con fines distintos para los cuales fueron recabados, de forma que cualquier tipo de cesión de datos debe ser comunicada al interesado previamente.
¿Cuáles las implicaciones que la actividad de una entidad deportiva puede tener en relación a la aplicación de la LOPD?
Las entidades deportivas recogen, almacenan y tratan una infinidad de datos de distinta naturaleza: patrocinadores, atletas, clubes, federaciones, jueces, entrenadores, alumnos, médicos, así por decir resumidamente y las implicaciones que el tratamiento de estos datos traerá serán innumeras.
Transferencia Internacional de Datos
Muchas son las actividades que tienen como rutina el envío de datos de carácter personal, hacia el extranjero, como son las competiciones internacionales.
En el mundo actual ya no cabe más limitación territorial, es decir, los atletas profesionales son enviados a varios países, en razón de competiciones y por esto las transferencias internacionales de datos es una gestión muy presente.
El tema de las transferencias internaciones de datos es algo que debe ser gestionado por las entidades deportivas con mucha prudencia, una vez que este tema tiene un control estricto por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, en razón de una mayor probabilidad de vulneración del derecho fundamental.
En el caso de la transferencia se destinar a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al de la legislación española, las entidades deportivas tendrán que obtener la autorización del director de la Agencia Española de Protección de Datos para proceder la transferencia con las debidas garantías.
Ficheros de Nivel Alto
El tratamiento de los datos por las entidades deportivas siempre implicará en aplicar un nivel de protección de medidas de seguridad de nivel alto, una vez que hacen controles periódicos del estado de salud de sus atletas y además tienen un controle antidopaje. Por esta razón que son considerados por la normativa como manejadores de datos sensibles.
En el nivel alto las medidas acumulan las adoptadas en el nivel básico y medio. La entidad estará obligada también a utilizar mecanismos más seguros de control y protección como son los programas de cifrado de los datos, almacenaje de las copias de seguridad en sitios distintos de la ubicación principal, además de la obligatoriedad de realizar auditorias periódicas.
Cesiones y Comunicaciones de Datos
El envío de una comunicación de dato considerado especialmente protegido (como un dato de salud, por ejemplo), sin la previa autorización expresa por parte del afectado, podrá ser objeto de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
En este supuesto también hay que se observar las garantías cuando ocurre una cesión de datos relativo a menores de edad. Algo muy frecuente también en las entidades deportivas.
Otra cuestión: las entidades deportivas cuentan con médicos que en muchas ocasiones, son prestadores de servicio hacia la entidad deportiva. La normativa de protección de datos enumera los prestadores de servicio como Encargados del Tratamiento.
Esta relación negocial deberá estar regulada por un contrato entre el prestador del servicio (que según la normativa figurará como encargado del tratamiento). El Encargado del tratamiento tendrá una consideración importante en relación a la conservación de los datos. El será responsable por respetar el principio de la calidad de los datos, es decir, los datos deberán ser tratados según los criterios de la racionalidad y de la proporcionalidad de los datos y presupone que haya una conexión con el ámbito y la finalidad para las que fueron recogidas.
La ley enumera que al finalizar la relación contractual entre el Responsable del tratamiento y el Encargado, los datos deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (articulo12.3 Ley Orgánica 15/1999).
Pero uno de los dispositivos más importantes y delimitadores de la responsabilidad del encargado del tratamiento se encuentra enumerado en el artículo 12.4 de la ley. Trata de la vulneración al contrato establecido entre las dos figuras que retratamos, es decir, en caso del encargado incumplir alguna estipulación establecida contractualmente, este se volverá responsable del tratamiento pudiendo incurrir en las sanciones y consecuentemente respondiendo personalmente por las mismas.
Son muchas las implicaciones legales que pueden afectar a las entidades deportivas, una vez que tratan una cantidad ingente de datos personales, con lo cual adaptarse a la normativa es algo prudente y obligatorio.
Cada vez más la Agencia Española de Protección de Datos recibe denuncias por violación a la normativa y es muy importante que las empresas estén en día con el integral cumplimiento de la ley. La Agencia Española de Protección de Datos es el órgano responsable pela aplicación y verificación del cumplimiento de la ley que actúa de manera independiente a las Administraciones Publicas.
Implantar las normas de la LOPD no es un trabajo extremamente complicado; sin embargo, es muy recomendable hacerlo asistido por alguna consultoria especializada. Existe una serie de interpretaciones sobre muchos artículos de la ley, son muchos los detalles implícitos y un consultor especializado además de asegurar una implantación adecuada, podrá ofrecer una serie recomendaciones que serán de gran valía para el empresario.