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La LOPD y el correo corporativo de los trabajadores

  • El TC avala que una empresa controle el email del trabajo de sus empleados
  • Una empresa puede monitorizar a sus empleados si se avisa previamente
  • El correo corporativo no es inviolable, pero hay que seguir los cauces legales

El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado su amparo a un trabajador despedido de una empresa del sector químico hace cinco años por enviar información «sensible» y «confidencial» a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo. Lo relevante es que para comprobar el delito la empresa accedió al correo corporativo del empleado.

Pero, por unanimidad, la Sala Primera del TC considera que no se vulnera el secreto de las comunicaciones y tampoco el derecho a la intimidad. ¿Por qué? Porque en el convenio colectivo del sector se habla expresamente del uso del correo corporativo solo para asuntos profesionales.

Noticia completa: www.rtve.es

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