La sentencia recoge que “no basta con la adopción de medidas para evitarlo, sino que resulta exigible que se pongan en marcha de forma efectiva”
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado frente a una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que impuso a una empresa una sanción de 20.000 euros por permitir que se pudieran visualizar los análisis clínicos de los trabajadores de la compañía.
La AEPD recibió una denuncia que alertaba que desde dos terminales ubicados en el muelle de recepción de mercancías de la entidad no era complicado acceder a estos datos, ya que en la inspección realizada se comprueba que aunque es necesarios suministrar un código de usuario y una contraseña, el usuario lo proporciona el sistema por defecto, y la contraseña es la misma que el código de usuario proporcionado, lo que de acceso a 300 análisis clínicos de los trabajadores.
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