Si se procede a la sustitución de los documentos originales en papel por un soporte informático, será preciso acreditar, en su caso, que en el proceso de automatización aquéllos no han sido alterados.
En este sentido el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone que “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”
La normativa de protección de datos no impone la utilización de unos medios técnicos concretos para la digitalización de los documentos, dejando libertad a los responsables del tratamiento para elegir éstos siempre que se pueda garantizar la seguridad de los datos.
