«El uso de videocámaras térmicas puede ayudar a la detección temprana de personas que presenten los primeros síntomas, por lo que puede resultar muy útil a la hora de evitar nuevos contagios en las fases posteriores al confinamiento»
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS VIDEOCÁMARAS TÉRMICAS O TERMÓMETROS INFRARROJOS? ¿ES OBLIGATORIA SU IMPLANTACIÓN?
Estos mecanismos de control buscan la identificación de las personas febriles de una forma más rápida y eficaz de lo que sería la utilización de los métodos habituales, ya que pueden conseguir una medición altamente fiable en tiempo real de varias personas a la vez. Además, el uso de estas herramientas puede ayudar a la detección temprana de personas que presenten los primeros síntomas, por lo que puede resultar muy útil a la hora de evitar nuevos contagios en las fases posteriores al confinamiento.
A pesar de que su instalación no es obligatoria, su implantación ha suscitado un creciente interés por numerosas empresas por lo que vamos a esclarecer algunas dudas con respecto a la protección de los datos personales captados por estos mecanismos de control de temperatura.
¿PUEDO UTILIZAR LAS VIDEOCÁMARAS TÉRMICAS O TERMÓMETROS INFRARROJOS PARA MEDIR LA TEMPERATURA DE MIS EMPLEADOS?
La respuesta es afirmativa. Si bien la temperatura es considerada un dato de salud y por ello, dada su especial sensibilidad, su tratamiento estaría limitado, en circunstancias normales, por el consentimiento del propio trabajador, en esta situación en la que la prioridad es el control de una epidemia y su propagación, dicho consentimiento queda supeditado al interés público sustancial en el área de la salud pública, así como a la protección de los intereses vitales de los interesados.
Es decir, no será necesario pedirles permiso a los trabajadores para someterles a estos controles de temperatura corporal, ya que prevalece el interés público al individual.
¿QUÉ DEBO HACER PARA CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS LEGALES?
Al utilizar cualquiera de estas herramientas de control de temperatura, además de considerar todas las exigencias y restricciones habituales en materia de protección de datos como la necesidad de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, los plazos legales de conservación de los mismos o la aplicación de medidas técnicas suficientes para garantizar su seguridad, deberemos tener en cuenta lo siguiente:
- Aunque no debamos pedir el consentimiento a los trabajadores, sí estaremos obligados a informarles debidamente del uso de estas medidas a través de los documentos pertinentes, como ocurre con los sistemas de videovigilancia habituales.
- Cuando se utilice el control de temperatura por cámara o termómetro portátil, los datos de salud nunca deberán ser conservados en el control de acceso, siempre que sea posible en función de las características del sistema.
- Si se detecta a alguna persona con una temperatura alta, tenemos dos opciones:
- El personal encargado de controlar el acceso comunicará directamente al interesado su temperatura para que vuelva a su domicilio y en el caso de tener otros síntomas se ponga en contacto con las autoridades sanitarias. Este procedimiento deberá de llevarse a cabo obligatoriamente para aquellas personas que no sean trabajadores de la empresa.
- Si la empresa dispone de servicio médico propio, el personal sanitario podrá tomar directamente la temperatura del trabajador aplicando las medidas de seguridad oportunas y conservar esa información con los demás datos relativos a la salud de los trabajadores que trata habitualmente.
Estas son algunas consideraciones y consejos generales a tener en cuenta, pero debemos recordar que cada caso será diferente en función del sistema de medición de temperatura elegido, de los interesados a los que se pretenda someter a la medición y del procedimiento por el que se lleve a cabo la misma, entre otros factores, por lo que es recomendable contar con la opinión tu asesoría en materia de protección de datos para estudiar el caso concreto y poder cumplir con todas las exigencias legales del sector.
